Alertan...uso indebido de disposiciones de nuevo CPP pueden llevar injustamente a ciudadanos a la cárcel
Interés General 10:45

Alertan...uso indebido de disposiciones de nuevo CPP pueden llevar injustamente a ciudadanos a la cárcel

Las prisiones indebidas que resarce el Estado a 60 dólares por día, con la realidad carcelaria de estos tiempos parecen estar lejos de atender la situación que atraviesan no pocos ciudadanos uruguayos. Así se desprende de las declaraciones formuladas en FM GENTE por el abogado, Fernando Posadas. “Nadie en su sano juicio puede aceptar esto”, afirmó el abogado.

La hipótesis más común, es aquel ciudadano que estuvo preso a la espera de un juicio, que luego llevado a cabo la resultante es que era inocente, explicó. Después hay otras situaciones a partir del Código Procesal anterior y otras con el nuevo Código del Proceso Penal, señaló.

Uno de estos ejemplos dado con el Código anterior que estuvo vigente hasta el 2017, cuando un ciudadano era detenido el juez en un lapso de 48 horas tenía que decidir sobre si quedaba en libertad o se decidía la reclusión del imputado.

Actualmente los plazos estipulados son los mismos pero la diferencia estriba en que la decisión antes la tomaba el Juez y daba inicio de esta forma al proceso el propio magistrado, con demoras de consideración para llegar finalmente a una decisión. El promedio de estos plazos eran entre un año y año y medio, para al final el propio Juez establecer la condena en el caso que correspondiera.

Mediante el mecanismo referido se entendía que había muchos delitos considerados de gravedad, por lo cual se entendía que ese proceso tenía que ser con prisión. Por esta vía hubo un elevado número de ciudadanos, que con escasas pruebas recabadas, debía esperar la condena o pronunciamiento final, pasando sus días en la cárcel.

La resultante fue que varios ciudadanos recibieron la apertura del proceso y desde ese momento fueron llevados a la cárcel, sin las pruebas suficientes o con las mismas de forma muy escasas. Al tiempo, surgía que esos ciudadanos pasaron indebidamente varios meses recluidos en un recinto carcelario de nuestro país, con la dura realidad imperante en las cárceles uruguayas, siendo inocentes.

Ahora, dijo “que en los papeles cuando se formalizaba un ciudadano se preveía que solo se lo enviaba a prisión en los casos de extrema gravedad, en cuyo caso existiera un riesgo para la víctima, que se pudiera frustrar la investigación o que eventualmente se pudiera fugar de nuestro país. Esta disposición o norma fue reformada, con excepciones mediante y ahora se están generando formalizaciones de ciudadanos con prisión de una forma importante, dijo.

Esto, en opinión del abogado, Fernando Posadas, puede hacer retornar a la situación no deseada de ciudadanos que van a la cárcel de una forma indebida, tal como sucedía con el anterior Código. Hizo notar, que la norma establece que las prisiones por 180 días tras una formalización deben ser de carácter excepcional. Y en los hechos, dijo, que hay una flexibilización de manera importante y son varios los casos de formalizados que pasan a la cárcel.

Sostuvo, que en algunas oportunidades la Fiscalía hace un uso indebido de esa herramienta consagrada en el Nuevo Código del Proceso Penal. “No olvidemos que al medio está el Juez, como fiel de la balanza y es quien tiene que decidir en qué caso corresponde la prisión preventiva o no”, dijo.

Sostuvo, que esa decisión se basa de acuerdo al marco normativo vigente en la materia y cuya precisión es meridianamente clara, en opinión del abogado, Fernando Posadas.

Concluyó, diciendo que se hace en algunas oportunidades en uso equivocado de una herramienta dispuesta para situaciones excepcionales, basadas en riesgo para la víctima, el peligro de frustrar la investigación o que el ciudadano formalizado pueda huir del territorio uruguayo.

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