La Jefatura de Policía de Maldonado emitió una advertencia a la población sobre la veda alcohólica entre la hora 19:30 de este sábado 9 de mayo, hasta la finalización del acto electoral, el domingo a la noche. Sin embargo, la ley electoral refiere sólo a la veda alcohólica en lo que hace a la comercialización de bebidas alcohólicas y no a su ingesta.
La ley 7.812 establece, en su artículo 177, que “desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación hasta que termine ésta no podrán expenderse bebidas alcohólicas”, pero nada menciona sobre la ingesta de alcohol.
El artículo 176 señala que “durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”.
Estos dos artículos están comprendidos en la Sección VII de la ley 7.812, Capítulo XIX, “De las garantías electorales”, pero no se establecen sanciones para quienes violen estas u otras disposiciones de este capítulo.